La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, expone algunos de los servicios de alarmas que las empresas de seguridad deben ofrecer a sus clientes. Entre estos se encuentran los siguientes:
– El servicio de alarmas debe ser efectuado por operadores de seguridad, y debe consistir en la “recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes”.
– Dentro del servicio de alarmas, en concreto, los servicios de respuesta ante el salto de la alarma debe ser prestado por vigilantes de seguridad o, en su caso, como especifica la ley “por guardas rurales”. Pueden incluir, entre otros, los siguientes servicios:
– “El depósito y custodia de las llaves de los inmuebles u objetos donde estén instalados los sistemas de seguridad conectados a la central de alarmas”. También especifica que el vigilante puede trasladarse hasta el lugar donde esté instalada la alarma que se haya disparado para hacer una verificación personal de la intrusión y que, en su caso, puede proceder a la apertura “a distancia controlada desde la central de alarmas”.
– Como parte del servicio de alarmas, el vigilante de seguridad debe “facilitar el acceso a los servicios policiales o de emergencia cuando las circunstancias lo requieran, bien mediante aperturas remotas controladas desde la central de alarmas o con los medios y dispositivos de acceso de que se disponga”.
– Cuando el servicio de alarmas se refiriera al análisis y/o monitorización de eventos de seguridad de la información y las comunicaciones, “estarán sujetos a las especificaciones que reglamentariamente se determinen. Las señales de alarma referidas a estos eventos deberán ser puestas, cuando corresponda, en conocimiento del órgano competente, por el propio usuario o por la empresa con la que haya contratado la seguridad”.
Además, el artículo 46 de Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, especifica los servicios de instalación y mantenimiento que debe cumplir el servicio de alarmas.
– Los servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, de equipos, de dispositivos y de los sistemas de seguridad que estén conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, consistirán “en la ejecución, por técnicos acreditados, de todas aquellas operaciones de instalación y mantenimiento de dichos aparatos, equipos, dispositivos o sistemas, que resulten necesarias para su correcto funcionamiento y el buen cumplimiento de su finalidad, previa elaboración, por ingenieros acreditados, del preceptivo proyecto de instalación, cuyas características se determinarán reglamentariamente”.
– La ley especifica así mismo que estos sistemas están obligados a ser revisados de modo preventivo con la periodicidad que determine el reglamento.
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