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Recomendaciones de la Policía Nacional sobre una central de alarmas

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Con carácter general, los sistemas de seguridad conectados a una central de alarmas o centro de control, tendrán que cumplir, las siguientes exigencias, según recomendaciones de la Policía Nacional:

  1. Su instalación solo puede ser realizada por empresas de seguridad habilitadas e inscritas para la actividad de instalación y mantenimiento.
  2. Dicha instalación deberá ir precedida de la elaboración de un proyecto de instalación con niveles de cobertura adecuados a las características del recinto y del riesgo a cubrir, con el objeto de alcanzar el máximo grado posible de eficacia del sistema, colaboración del usuario y fiabilidad en la verificación de las alarmas.
  3. Con este mismo objetivo, las empresas instaladoras efectuarán las comprobaciones necesarias para asegurarse de que el sistema cumple su finalidad preventiva y protectora, y de que es conforme con el proyecto contratado y con las disposiciones reguladoras de la materia, debiendo entregar al usuario un certificado en el que conste el resultado positivo de las pruebas efectuadas.
  4. Con carácter previo a la conexión, la central de alarmas también debe realizar las oportunas comprobaciones que garanticen el correcto funcionamiento del sistema, informando al usuario sobre sus características, funcionamiento y las responsabilidades que comporta, expidiendo, al igual que la instaladora, el correspondiente certificado.
  5. Todos los sistemas de seguridad electrónicos conectados a una central de alarmas o a centros de control están sometidos a las revisiones preventivas trimestrales establecidas normativamente y cuya finalidad es asegurar su operatividad y evitar las falsas alarmas. Se trata de una obligación legal y no una opción del usuario.
  6. De los cuatro mantenimientos anuales, uno obligatoriamente debe ser presencial y realizado por empresa de seguridad habilitada para esta actividad, pudiendo hacerse las otras tres, si el sistema lo permite, bidireccionalmente desde la central de alarmas. Tanto una como otras deberán ajustarse a lo establecido en la norma en cuanto a los parámetros que deberán revisarse y su acreditación documental, ya sea a través de la memoria de eventos o del libro registro.
  7. Durante el tiempo que el sistema se encuentre conectado a la central de alarmas, ella es la única que conoce realmente su operatividad y funcionamiento, debiendo en caso de posibles averías o deficiencias que puedan originar falsas alarmas, comunicarlo al usuario o, en su caso, a la empresa contratada para realizar los mantenimientos al objeto de que puedan subsanarlas.
  8. Esta exigencia de conocer el estado del sistema, es previa a la conexión, ya que no solo debe realizar las pruebas que certifiquen el correcto funcionamiento de todos y cada uno de los elementos que lo componen, sino que además debe asegurarse de que la instalación se ha realizado por empresa de seguridad autorizada y se han contratado los mantenimientos obligatorios.
  9. La central de alarmas no es responsable, salvo que lo haya contratado con ella el titular de la instalación, del mantenimiento del sistema, aunque si tiene obligación de conocer si están contratadas las revisiones, pues si se vulnera esta exigencia legal deberá proceder, tras comunicar al usuario del incumplimiento, a la desconexión del sistema de seguridad.

Enlace:

http://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada/2013/2013_100.pdf

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